Práctica sobre Bases de Datos Jurídicas
Responda cada una de las siguientes preguntas, explicando brevemente el procedimiento que utilizó. Igualmente se debe mencionar en el caso de las bases de datos jurídicas si la información que se obtiene está disponible en las 3 bases que se han trabajado.
1. Ubique la Ley de Protección de Datos Personales, precise sus datos básicos (N°, fecha de publicación, de promulgación y de vigencia) y señale al menos 3 concordancias.
| Titulo | Fecha | Sector | Ubicacion | Tipo |
| 5. | Ley de protección de datos personales | Domingo, 03 de julio de 2011 | CONGRESO DE LA REPUBLICA | Leg. Caracter General | HTML |
| Emisión de autografa: | 21/06/2011 |
| Promulgación: | 02/07/2011 |
| Publicación: | 03/07/2011 |
La presente Ley entra en vigencia conforme a lo siguiente:
1. Las disposiciones previstas en el Título II, en el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias finales rigen a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley.
2. Las demás disposiciones rigen en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 003-2013-JUS (REGLAMENTO)
CONCORDANCIAS A LA LEY N° 29733
Ley Nº 30024, Art. 7 (Confidencialidad del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas)
Ley N° 30229, Art. 6 (Confidencialidad del Remate Electrónico Judicial (REM@JU))
Ley N° 30229, Art. 6 (Confidencialidad del Remate Electrónico Judicial (REM@JU))
R.D. N° 060-2014-JUS-DGPDP (Aprueban Directiva Nº 001-2014-JUS-DGPDP sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado) R.M.N° 151-2015-MIDIS (Aprueban Directiva “Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”)
D.S.N° 039-2015-SA (Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas)
R.N° 62-2016-P-PJ (Aprueban la “Política de Protección de Datos Personales” del Poder Judicial)
D.S.N° 039-2015-SA (Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas)
R.N° 62-2016-P-PJ (Aprueban la “Política de Protección de Datos Personales” del Poder Judicial)
R.A.N° 065-2016-CE-PJ (Aprueban “Directiva sobre el Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial”)
R.J.N° 139-2016-SIS (Aprueban la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS-OGTI-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro
R.J.N° 139-2016-SIS (Aprueban la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS-OGTI-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Acceso y Uso de la Consulta en Línea de la Identidad de Personas Naturales - RENIEC del Seguro
D.S.N° 007-2016-MIDIS (Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO))
D.S.N° 009-2016-MIDIS (Establecen el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales - RedInforma)
D.LEG.N° 1246, Art. 2 (Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública)
D.S.N° 021-2017-JUS (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales)
D.S.N° 009-2016-MIDIS (Establecen el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales - RedInforma)
D.LEG.N° 1246, Art. 2 (Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública)
D.S.N° 021-2017-JUS (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales)
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
- Ingresar a la base de datos SPIJ
- Ingresar a Constitución Política del Perú y normativa emitida por entidades de gobierno regional.
- Ingresar a normas CON RANGO LEGAL
- Hice click en la parte superior en el filtro Buscar, y luego puse BUSQUEDA POR SUMILLA. Colocando "Ley de Protección de Datos Personales"
- Por último, seleccione la Ley de Protección de Datos Personales.
- En cuanto a las concordancias, simplemente ingresé a la misma ley e hice click en concordancias.
2. Ubique el Decreto Ley N° 23,000, señale sus datos básicos (Sumilla, fecha de publicación, de promulgación y de vigencia) y señale si tiene alguna concordancia.
SPIJ:
| Titulo | Fecha | Sector | Ubicacion | Tipo | |
| 1. | Disponen nuevas medidas en favor de agricultores afectados por la sequía | Jueves, 24 de abril de 1980 | DECRETO LEY | Leg. Caracter General | HTML |
CONCORDANCIA ART. 1
Artículo 1.- El Banco Agrario del Perú destinará Un Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,000'000,000.00) adicionales a los establecidos en el Decreto Ley 22934, suma que será provista por el Tesoro Público y que se utilizará, igualmente, para atender, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto Ley, los préstamos de rehabilitación económica. La recuperación de los préstamos constituirá aporte al capital del Banco Agrario del Perú. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley N° 23182, publicado el 26-07-1980, el Banco Agrario del Perú destinará dos mil millones de soles (S/. 2,000'000,000) adicionales a los establecidos en los Decretos Leyes 22934 y 23000 suma que será provista por el Banco Central de Reserva del Perú en condiciones especiales y que se utilizará para atender los préstamos de rehabilitación económica, en las mismas condiciones establecidas en los indicados Decretos Leyes.
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley N° 23182, publicado el 26-07-1980, el Banco Agrario del Perú destinará dos mil millones de soles (S/. 2,000'000,000) adicionales a los establecidos en los Decretos Leyes 22934 y 23000 suma que será provista por el Banco Central de Reserva del Perú en condiciones especiales y que se utilizará para atender los préstamos de rehabilitación económica, en las mismas condiciones establecidas en los indicados Decretos Leyes.
CONCORDANCIA ART. 3
“Artículo 3.- Las bases sobre las que se otorgarán los préstamos de rehabilitación económica serán las siguientes:
a. Para los agricultores individuales, Cuarenta Mil Soles Oro (S/. 40,000.00) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta un máximo de quince (15) hectáreas;
b. Para los ganaderos individuales, Cuarenta Mil Soles Oro (S/, 40,000.00) por hectárea de pastizales artificiales que han recibido riego insuficiente durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta un máximo de quince (15) hectáreas.
c. Para las empresas campesinas asociativas. Cuarenta Mil Soles Oro (S/. 40,000.00) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña 1979-1980, hasta un máximo del 50% del área dejada de sembrar. (*)
(*) Posteriormente el Artículo 3 del Decreto Ley N° 22934, fue modificado por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 23182, publicado el 26-07-1980, cuyo texto es el siguiente:
(*) Posteriormente el Artículo 3 del Decreto Ley N° 22934, fue modificado por el Artículo 2 del Decreto Ley N° 23182, publicado el 26-07-1980, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 3.- Las bases sobre las que se otorgarán los préstamos de rehabilitación económica serán las siguientes:
a.- Para los agricultores individuales, cuarenta mil soles oro (S/. 40,000) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña agrícola 1979-1980 o habiendo sido sembradas en dicha campaña hayan sufrido pérdidas de la sementera y/o cosecha, hasta un máximo de 25 hectáreas, siempre y cuando dichas áreas se encuentren inscritas en el correspondiente Padrón de Usuarios.
b.- Para los ganaderos individuales, cuarenta mil soles oro (S/. 40,000) por héctarea de pastos cultivados que han recibido riego insuficiente durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta por un máximo de 25 héctareas.
c.- Para empresas campesinas asociativas, cuarenta mil soles oro (S/. 40,000) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta un máximo del 50% del área dejada de sembrar”.
“Artículo 6.- Estarán excluidos de los beneficios del presente Decreto Ley aquellos agricultores, ganaderos o empresas campesinas asociativas que exploten predios que utilicen aguas subterráneas y los que hayan sembrado o regado suficientemente, en su caso, el 40% o más de la superficie del predio, conforme lo constate la Dirección Regional Agraria”.
“Artículo 7.- Los desembolsos de los préstamos de rehabilitación que haga el Banco Agrario del Perú se efectuarán mensualmente y en un plazo de cinco (5) meses”.
CONCORDANCIA ART. 4
Artículo 4.- El plazo para acogerse a los beneficios del Decreto Ley 22934 y del presente Decreto Ley vencerá el 31 de Mayo de 1980. (*)(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Ley 23182, publicado el 26-07-1980, el plazo para acogerse a los beneficios de los Decretos Leyes 22934 y 23000 y del citado Decreto Ley queda prorrogado y vencerá el 30 de setiembre de 1980.
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
- Ingresar a la base de datos SPIJ
- Ingresar a Constitución Política del Perú y normativa emitida por entidades de gobierno regional.
- Hice click en la parte superior en el filtro Buscar, y luego puse BUSQUEDA POR SUMILLA. Colocando "DECRETO LEY 23000"
- Por último, seleccione el único resultado que apareció.
- En cuanto a las concordancias, simplemente ingresé al mismo decreto ley y revise en todo su contenido las concordancias.
- En cuanto a las concordancias, simplemente ingresé al mismo decreto ley y revise en todo su contenido las concordancias.
Archivo digital de la legislación del Perú
| Norma | Número | Publicación | Denominación | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| DECRETO LEY | 23000 | 24/04/1980 | Disponen nuevas medidas en favor de agricultores afectados por la sequía |
| Emisión de autografa: | 23/04/1980 |
| Promulgación: | 23/04/1980 |
| Publicación: | 24/04/1980 |
Vigencia 25 de abril de 1980
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
- Ingresar a la base de datos Archivo Digital de la Legislación del Perú
- Al aparecer muchos ítems, se debe: seleccionar en tipo de norma: DECRETO LEY. Asimismo, seleccionar en el tipo de búsqueda: POR NUMERO DE LA NORMA, luego, colocar en el RANGO DE NORMAS: del 23000 al 23000. Luego, en ordenar por: coloqué NUMERO.
- Ingresar a consultar, donde finalmente aparece el decreto ley buscado3. Ubique el Decreto Supremo que establece la denominación del Año 2010 y consigne los datos básicos (Número, sumilla, fecha de publicación, de promulgación y de vigencia).
SPIJ
DECRETO SUPREMO 082-2009-PCM
Declaran el Año 2010 como el “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú” . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Fecha de publicación 29 de diciembre de 2009. Vigencia Año 2010
| Titulo | Ubicacion | Tip |
| 1. | Declaran el Año 2010 como el Año de la Consolidación Económica y Social del Perú | Leg. Caracter General | HTML |
EL PERUANO:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSDECRETO SUPREMO N° 082-2009-PCM
Fecha: 29/12/2009
Declaran el Año 2010 como el Año de la Consolidación Económica y Social del Perú
http://diariooficial.elperuano.pe/Normas
Vigencia Año 2010
http://diariooficial.elperuano.pe/Normas
Vigencia Año 2010
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
1. Ingresar a la base de datos SPIJ
2. Ingresar a Constitución Política del Perú y normativa emitida por entidades de gobierno regional.
3. Ingresar a normas sectoriales.
4. Buscar e Ingresar a Presidencia del Consejo de Ministros- PCM
5. Ingresar al año 2009
6. Por último, seleccionar el Decreto supremo N° 082-2009- PCM
Cabe señalar que busque originalmente en el año 2010 donde revisé los primeros decretos y al no hallar el resultado deseado, revisé los últimos decretos supremos emitidos a fines del 2009, donde finalmente pude obtener el resultado.
En cuanto a la fecha de publicación debí suponer que si fue emitida el 28 de diciembre, iba a ser publicada dias después, de modo que coloqué las fechas 28/12/2009 hasta 31/12/2009 y finalmente obtuve el resultado deseado.
En cuanto a la fecha de publicación debí suponer que si fue emitida el 28 de diciembre, iba a ser publicada dias después, de modo que coloqué las fechas 28/12/2009 hasta 31/12/2009 y finalmente obtuve el resultado deseado.
4.¿Cuantas sentencias sobre conflictos de competencia se han publicado en el año 2012 en el Portal del Tribunal Constitucional? Precise en cada caso al demandante y demandado.
No se halló ninguna sentencia sobre conflicto de competencia publicada en el 2012. No obstante, lo que se halló fueron tres autos, lo cuales se pasan a describir:
No se halló ninguna sentencia sobre conflicto de competencia publicada en el 2012. No obstante, lo que se halló fueron tres autos, lo cuales se pasan a describir:
Demandante: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Demandado: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
Resolución publicada el: 08/11/2012; Fecha de ingreso del expediente: 14/06/2012; Score:0
Demandante: MINISTERIO DE SALUD
Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Resolución publicada el: 12/07/2012; Fecha de ingreso del expediente: 26/03/2012; Score:0
Demandante: MINISTERIO DE SALUD
Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Resolución publicada el: 08/05/2012; Fecha de ingreso del expediente: 26/03/2012; Score:0
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
- Ingresé al portal web del Tribunal constitucional peruano
- Ingresé al BUSCADOR DE RESOLUCIONES
- En e filtro PROCESO coloqué: conflicto de competencia y en el filtro AÑO DE PUBLICACION coloqué: 2012
- Finalmente, me aparecieron 3 resultados.
- Ingresé al portal web del Tribunal constitucional peruano
- Ingresé al BUSCADOR DE RESOLUCIONES
- En e filtro PROCESO coloqué: conflicto de competencia y en el filtro AÑO DE PUBLICACION coloqué: 2012
- Finalmente, me aparecieron 3 resultados.
5. En la base de datos Jurisprudencia Nacional Sistematizada, ubique la siguiente sentencia: Expediente: 000163-2015 - Anulación de Laudo Arbitral de fecha 28 de abril de 2016. Señale a las partes en el proceso judicial.
| Materia/Título: | ANULACION DE LAUDOS ARBITRALES | Tipo Resolución: | Sentencia | Fecha Resolución: | 28/04/2016 |
| Sala Superior: | 1° SALA COMERCIAL |
| Sumilla: | EL TRIBUNAL ARBITRAL HA CUMPLIDO CON APLICAR LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MARCO LEGAL DEL CONTRATO. NO SE ADVIERTE VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, NI A LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES. |
| Palabras Claves: | Causal b);Debido Proceso;Medios probatorios |
Partes en el proceso judicial:
Gobierno Regional de Ucayali y el Consorcio Victoria
El procedimiento que utilicé para poder obtener la información anterior fue:
- Ingresé a Jurisprudencia Nacional Sistematizada
- Busqué e ingresé a la categoría de ANULACION Y EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES C.S.J. LIMA
- Al encontrar una busqueda esecializada y al no tener tanto datos inicialmente. Opté por una busqueda general colocando los datos ofrecidos.
- Finalmente pude hallar el resultado deseado. .
Ley de protección de datos personales
Declaran el Año 2010 como el Año de la Consolidación Económica y Social del Perú
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