El aborto: perspectivas generales
“Me parece tan claro como el día que es aborto es un crimen”
Mahatma Gandhi
Desde la antigüedad, la humanidad se ha visto inmersa en escenarios muy oscuros. Se podría decir incluso que todas las sociedades han tenido una previa presencia del aborto, claro que, desde diversas perspectivas. Muchas de ellas religiosas, culturales, o incluso demográficas. De ese modo, el aborto ha estado presente desde tiempos muy remotos, no siempre ha sido considerado un delito; pero, es sorprendente saber cómo algunas culturas si lo consideraban una barbarie por motivos que no necesariamente iban ligados a la moral.
En ese contexto, se ha destacado a grandes personajes filosóficos como Aristóteles, Platón y Sócrates quienes a pesar de su grandeza de pensamiento y, sobretodo, su búsqueda de la verdad, se encontraban en favor del aborto. Los dos primeros se hallaban a favor por la razón de que con ese medio se podía prevenir el crecimiento excesivo de la población; Sócrates, en cambio, tenía un pensamiento que hasta ahora se mantiene presente en la mente de muchas personas, él consideraba más importante la autonomía que tiene la mujer sobre su propio cuerpo. Ahora bien, cabe reconocer que ninguno de estos personajes conocía a ciencia cierta el estatuto que tiene el embrión humano, es más, ni siquiera cabría en esas épocas emplear o definir el término embrión.
Otras naciones consideraban al embrión como un órgano más que se desarrollaba en el vientre de la mujer, como un apéndice o riñón. De modo que si se abortaba, era solamente como extirpar una parte del cuerpo y no era considerado destruir una vida.
En cuanto a la realidad peruana, ésta desde los tiempos incaicos había valorado al aborto como un acto prohibido, es decir, un delito que de por sí tenía una pena. Esta pena llevaba a la propia muerte de quien había efectuado el aborto y también de la madre. Pero, ¿porque se penaba realmente? En realidad, se penaba porque en esos tiempos una vida más podía contribuir al crecimiento de la población, es más, era una ayuda para la supervivencia de la familia, incluso, si se abortaba se estaba privando al Estado Inca de un guerrero y un aporte social.
Sin embargo, algo que hasta el día de hoy se mantiene del Estado Inca es que cuando la vida de la mujer estaba en riesgo, era primordial salvar la vida de ésta reduciendo a la muerte la del hijo. De tal modo que, en estos casos excepcionales la mujer no llevaba consigo las responsabilidades penales de tal acto.
A la llegada de los españoles, muchas cosas cambiaron, no obstante, el aborto seguía constituyendo un acto prohibido. El derecho de los españoles se impuso a los indios, se tenían entonces normas claras respecto a este tema y también sobre casi todas las circunstancias en que estaba prohibida su práctica.
Ahora bien, antes de proseguir, se debe hacer una referencia al concepto de aborto, muchos autores opinan que el aborto es privar al concebido o ser humano indefenso de la vida. “La palabra ‘aborto’ se deriva del latín abortus. Ab. Partícula privativa, y Ortus, nacer; significa, pues NO NACER” (Rodríguez, 1995). Según Vila- Coro el aborto es “la expulsión del embrión o del feto, natural o provocada, durante la etapa no viable de su vida intrauterina; se entiende como tal aquella en que no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir” (2007).
De lo que se desprende que, el aborto puede ser voluntario o involuntario. De ahí que, es muy diferente el caso de una mujer que desea abortar por razones como mantener la “figura”, económicas, entre otras, a decir que, una mujer tiene que abortar porque si no ella podría morir o que por razones físicas no pueda mantener al embrión dentro de su vientre y se realice por la naturaleza un aborto espontáneo.
Dentro del aborto inducido se encuentran métodos mecánicos como la aspiración que succiona al embrión, el legrado que consta en partir al embrión en partes para luego proceder a sacarlo, entre otros. Estos pueden ser utilizados de manera conjunta.
También se encuentra los preparados farmacéuticos, dentro de los cuales se halla la llamada píldora del día siguiente o levanorgestrel, que es considerada una píldora abortiva por el tercer efecto que impide la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer. Por tal motivo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 02005-2009-PA/TC dictó que el Ministerio de Salud debía dejar de repartir la llamada píldora del día siguiente o también conocida como anticonceptivo oral de emergencia.
Por otra parte, Vila- Coro (2007) dice que “…un conocimiento de ciencia básica y biología es esencial para poder saber de lo que estamos hablando”.
De ese modo, los estudios científicos, específicamente, biológicos desde hace muchos años han tratado de definir el inicio de la vida humana. El fin de estas investigaciones siempre fue el beneficio de la humanidad, de ahí que, con el descubrimiento del inicio de la vida, se protegiera al ser humano desde tal acontecimiento.
El inicio de la vida, se constituye desde la concepción, es decir desde la fecundación, esto es lo que han definido los biólogos. Cuando se refiere a la fecundación, se da entender la unión de los gametos masculino y femenino, es decir, el espermatozoide y el óvulo. Cada uno de estos gametos contiene 23 cromosomas que al fusionarse constituyen la identidad genética del embrión o concebido. A partir de dicho acontecimiento se produce una nueva vida o, en otros términos, un embrión, cigoto o concebido. Un embrión se refiere como dice Zurriarían según la cita que realiza Cárdenas (2015):
(…) A una etapa concreta de la vida de esa unidad dinámica que es el ser humano. El embrión no es una simple masa celular indiferenciada, sino la estructura precoz del desarrollo anatómico, fisiológico y bioquímico. No es el primer paso hacia el ser humano, es un ser humano dando su primer paso.
Ahora bien, a raíz de estos descubrimientos han surgido muchas discrepancias que han terminado por querer definir el inicio de la vida, surgiendo así dos teorías que son: la teoría de la fecundación y la teoría de la implantación o anidación.
La teoría de la fecundación, define exactamente como se ha descrito anteriormente que la vida se inicia con la unión de los gametos femenino y masculino, todo esto ocurre en la parte superior de la trompas de Falopio. Respecto a esto se puede entender que la vida empieza de un modo radical y no gradual, el inicio de la vida es un acontecimiento que no puede dar marcha atrás. Es un evento que no debe interrumpirse, puesto que el concebido ya constituye desde el momento mismo de la fecundación vida humana, éste está dispuesto a desarrollarse y pasar por todas las fases de crecimiento, durante el tiempo que vendrá él cambiara en unos aspectos físicos, pero en sí, la esencia para desarrollarse él ya la tiene. Asimismo, se puede decir que un ser humano no está más vivo hoy que ayer, la vida no se incrementa con el pasar de los días.
A esto se puede agregar lo que dicen López y Abellán (2009):
(…) Hay quien argumenta que el embrión, o el feto es una vida humana en potencia, por tanto si ésta se elimina no se puede hablar de un crimen ya que no muere ninguna persona. La afirmación anterior es falsa pues desde que se constituye el cigoto existe la vida humana en acto.
En oposición a esta teoría surge la teoría de la implantación que define que la vida inicia a partir de la anidación del óvulo fecundado en el útero materno. Este proceso se da a partir del séptimo día culminando alrededor del decimocuarto día. Concerniente a esta teoría Cárdenas (2015) opina que “desde un punto de vista lógico no podría considerarse la misma como un punto de partida; (…) la implantación es parte del proceso ya iniciado anteriormente y no recién con ella…”
Ahora bien, estas dos teorías con distintos puntos de partida para el inicio de la vida, se discuten casi siempre entre muchos autores. Sin embargo, la teoría que prima y la que ha sido confirmada por los estudios biológicos es la de la fecundación. Como explica mejor Gaceta jurídica (2003) “Uno de los descubrimientos más importantes de la biología, en el milenio que acaba de transcurrir, es que la vida comienza en un momento preciso: en el momento de la fecundación del óvulo por un espermatozoide”. Cabe decir que si muchos “médicos, biólogos, filósofos, teólogos, moralistas y juristas” quieran aceptarlo o no es ya otra cuestión.
Como resultado de la teoría de la fecundación, se ha procedido en Perú y en muchas otras naciones legislar el derecho a la vida a partir de la concepción.
Se aprecia entonces en la Constitución Política del Perú en el artículo 2° numeral 1 que dice: “Toda persona tiene derecho a la vida (…) El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. El Código Civil peruano en su artículo 1° pronuncia que “…La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece…”. Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes y la Convención Americana de Derechos Humanos precisan también el término concepción.
Con lo expuesto en párrafos anteriores, la polémica del aborto queda clara ¿Si la vida humana empieza desde la concepción es lícito terminar con ella?
Cierta parte de la sociedad intenta siempre convencer de manera fraudulenta a las personas para que cambien de parecer respecto a su posición frente al aborto ¿Por qué razón? La sociedad puede determinar que está bien y que está mal, a esto se le denomina valoraciones, si más personas están a favor del aborto es mucho más posible que se fomente y logre la despenalización del aborto. Para esto se exponen casos sumamente dramáticos que hacen que muchas personas finalmente cambien de posición y se pongan a favor del aborto. Cabe incluir que este proceso de cambio de pensamiento no es sencillo, Vila- Coro (2007) indica que para que esto sea posible, los proabortistas deben utilizar medios sutiles y su uso del lenguaje debe manipularse, es decir, que para que se pudiera aceptar el mero debate sobre la muerte del inocente ha sido necesario disfrazar, esconder o desvirtuar la realidad. Cambiando así el término aborto por “interrupción del embarazo”, lo cual es absurdo porque la misma palabra interrupción indica que es temporal, es decir, que el embarazo va a proseguir, pero no es así como pasa. En todo caso, se debería llamar “finalización del embarazo” lo cual sigue sonando como un término muy cruel y atroz. Lo mismo sucede en el caso de las Técnicas de reproducción asistida, cuando en vez de nombrar un aborto selectivo, es decir, cuando se discrimina a ciertos embriones para que sean abortados ya estando en el útero de la madre. Se nombra a este cruel acto como una “reducción embrionaria”. Lo cual es lo mismo, solo que es un lenguaje disfrazado que pretende quitar la falta de moral de tales actos.
La naturaleza del hombre humano de por sí le permite discernir entre el bien y el mal, es por eso que ha sido necesario engañar a las personas y hacerlas creer en el algo que realmente no es. Asimismo, Vila- Coro dice que “La persona normal siente una oposición instintiva ante el aborto. Nadie es tan perverso como para desearla muerte del concebido” (2007).
Se debe recordar siempre que “la verdad no se define por lo que digan las mayorías, como tampoco se define por consenso” (Cárdenas, 2009)
Es necesario hacer mención una vez más que “El aborto es uno de los crímenes más crueles, porque es cometido contra los seres humanos más indefensos e inocentes que existen: los niños por nacer” (De la Flor, 2008)
Muchos se sustentan en el hecho de que el concebido no es considerado persona, entonces el aborto no es un delito, hay que recalcar que si bien “el derecho no reconoce como persona humana al concebido…sí reconoce en él una prolongación de sí mismo...” (Rodríguez, 1995)
Es así que, se le reconocen todos los derechos que le favorecen, los llamados derechos extra patrimoniales dentro de los cuales se encuentran su derecho a la vida y a la integridad física. El derecho a la vida es considerado el derecho principal del ser humano, “… la vida es el primero de todos los derechos…ya que hace el ejercicio de los demás derechos” (Mesía, 2004)
La vida y la integridad física constituyen, a su vez, bienes jurídicos que si son dañados son sancionados dentro del ordenamiento jurídico-penal.
En el Código Penal Peruano se sanciona el aborto desde el artículo 114° hasta el artículo 120°. Se hallan distintas modalidades como el aborto terapéutico, el aborto consentido, el aborto eugenésico, entre otros. “Nuestro ordenamiento solo ha considerado la despenalización del aborto terapéutico (artículo 119° del Código penal) y, sanciona con pena muy débil –privativa de libertad de tres meses- los abortos criminológicos y eugenésico (artículo 120° del Código Penal)”. (Mesía, 2004).
Ahora bien, “La fundamentación de la sanción del aborto en el Perú se basa en la protección de la vida desde la concepción, así como la protección de la salud de la mujer gestante” (Rodríguez, 1995)
Al igual que el concebido, muchas mujeres que se han practicado el aborto se han visto afectadas por las consecuencias tanto físicas como psicológicas. Muchas veces por no haber sido informadas plenamente sobre la gravedad del aborto. Provocándoles lesiones e infecciones que en algunas ocasiones las pueden llevar a daños de por vida, infertilidad y/o esterilidad e incluso hasta la muerte.
“La sanción penal del aborto no cumple el fin general porque la combinación o amenaza penal no es sentida socialmente con la suficiente fuerza como para motivar el respeto al bien jurídico…Además, la amenaza penal resulta en otros casos también ineficaz” (Rodríguez, 1995)
Ciertamente, las sanciones que se establecen en el código penal no son lo suficientemente proporcionales, se daña una vida, la del concebido “un ser humano” pero aun así no se establecen penas que deberían estar a la altura del bien jurídico dañado. Hay otros delitos que pueden ser considerados de menos graves que los delitos contra la vida, sin embargo, estos tienen sanciones mucho más graves.
En cuanto al tema de la despenalización del aborto, muchos estados ya se han inclinado por despenalizarlo de modo más abierto, en Perú solo está permitido moral y jurídicamente el aborto terapéutico. Las otras modalidades de aborto no están permitidas, esto conviene a unos y perjudica a otros, pero hablando solamente del concebido, salvaguarda esencialmente su derecho a la vida. La cuestión es que si alguna vez se llagara a despenalizar el aborto, ¿se tendría que modificar algo de la Constitución? Puesto que, todo atentado o crimen contra la vida sería ¿inconstitucional?
Se agrega a esto la opinión de Torres (2009) quien dice que “Felizmente no hemos caído –como sí lo han hecho ya muchos países- en el error infame de haber despenalizado el aborto”.
Por otro lado, la opinión de la religión y la moral también se hace presente en torno al aborto. La religión cristiana se opone al aborto, exceptuando los casos del aborto terapéutico y en algunas iglesias, el aborto por violación.
En cuanto a la valoración bioética del aborto según López y Abellán (2009):
(…) Es diversa según el tipo de aborto: Mientras que el aborto espontáneo y el indirecto no son ilícitos, la conducta abortiva voluntaria, sea cual sea el tipo y método del aborto provocado, es gravemente inmoral y reprobada por la mayoría de bioeticistas, por suponer un atentado contra un bien moral básico como es la vida humana.
El aborto en la mayoría de los casos constituye un acto delictivo contra el concebido, un individuo indefenso, que posee al igual que todos una vida valiosa. Todo atentado contra la vida constituye un crimen, pero desde la moral es más grave que se ataque a un ser que no puede defenderse, una criatura indefensa. Por lo tanto, al atentarse contra la vida de éste se atenta contra la humanidad y contra la convivencia armoniosa de bienes jurídicos.
Por otra parte, una de las situaciones más agravantes sobre el aborto es cuando el concebido luego de que si se diera el triste caso de ser abortado, sus restos en muchas ocasiones se ven comercializados, esto ya es lo peor que puede pensar y hacer una mente humana, ¿despedazarlos y luego vender sus partes? Ni siquiera puede ser considerado una donación de órganos, considerando que a veces las células “especiales” que estos tienen pueden quizás ayudar a algunas personas. Puesto que los fetos fallecidos y sus partes tienen precio. ¿Dónde queda la dignidad del ser humano?
Para culminar, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón hace un manifiesto sumamente importante en defensa de la vida en su boletín del Instituto de la Familia (2009):
El aborto es un delito abominable porque, al pretender eliminar al ser más débil e indefenso, atenta de modo agravado contra la vida. La violación sexual constituye un crimen. El derecho debe actuar con firmeza y justicia para sancionar al culpable y no al inocente. El aborto no soluciona el trauma de la violación (…) El concebido no es parte del cuerpo de la mujer (…) Defender la vida es un deber de todos en una sociedad civilizada y respetuosa de los Derechos Humanos, independientemente de la fe que se profese.
En conclusión de todo lo descrito en este trabajo, se afirma que la vida comienza desde la concepción, es decir, desde la fecundación. Por lo tanto, desde ese momento el concebido es sujeto de derechos y por esa razón deben respetarse y protegerse sus derechos, principalmente frente al aborto el derecho a la vida. No se debe caer en los términos que sean engañosos o empleados por la mayoría, todo debe mirarse con una perspectiva moral y en favor del más débil, en este caso el concebido. En el caso del aborto terapéutico, éste está tanto moral y jurídicamente permitido en Perú y en otros estados. La sociedad peruana debe ser más racional y emplear los valores éticos y morales para poderse poner en una posición referente al aborto. Lo importante es buscar la verdad y evitar las falacias que imponen las personas que reciben ganancias ilícitas con esta práctica inmoral.
Bibliografía
§ Abellán, José, Andruet, Armando y otros. (2008). Temas de bioética y derecho. Lima: Grández
§ Cárdenas, Ronald. (2015). Consideraciones en torno al estatuto jurídico del embrión. Recuperado de http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/viewFile/1418/1993 Registrado el 2 de julio de 2016.
§ Instituto de la familia (Unifé). (diciembre de 2009). Boletín del Instituto de la familia. Lima: Unifé.
§ López, Mónica y Abellán, José. (2009). Los códigos de la vida. España: Homo Legens.
§ Mesía, Carlos. (2004). Derechos de la persona: dogmática constitucional. Lima: Congreso del Perú, Fondo Ed.
§ Perú. Código Civil. (2003-2007). Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Lima: Gaceta Jurídica
§ Rodríguez, Jorge. (1995). ABC del derecho penal: parte especial. Lima: Colegio de Abogados de Lima
§ Vila- Coro, María. (2007). La bioética en la encrucijada: sexualidad, aborto, eutanasia. Madrid: Dykinson

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